¿Problemas para entregar efectivo a los buques?

El pasado noviembre, el BOE publicó la Ley Ley de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude, bautizada con el número 7/2012.
 
Una de las medidas destacadas era la de limitar el pago en efectivo a la cantidad de €2.500, para todas las transacciones entre empresas, o empresas y un particular. Esta norma existe desde hace años en la mayor parte de paises de nuestro entorno, y en algunos de ellos el límite es incluso menor.
 
Dado que una de las tareas de los consignatarios de buques es entregar efectivo a los capitanes de los buques en puerto, después, claro, de recibir la instrucción y los fondos del Armador y/o Fletador, vimos que las entregas superiores a este importe, podían entenderse como una vulneración de la Ley, y en diversos puertos de España, se hicieron consultas con las Delegaciones de la Agencia Tributaria, de forma mas o menos formal. La respuesta verbal ha sido la de entender que estas entregas no vulneran la Ley, y la de recomendar aplicar el sentido común, es decir obtener un recibo firmado de la entrega del dinero, archivar la solicitud de entrega del efectivo, junto con el recibo del banco y la recepción del buque. Pero son respuestas verbales a nuestras demandas.
 
A través de Anesco, se ha hecho una consulta al Ministerio de Hacienda, de la que esperamos obtener una respuesta en breve que aclare la situación, pero lo que de verdad necesitamos es una respuesta vinculante que nos permita tener la certeza, que nadie nos reclamará en los próximos 5 años por una práctica que consideramos normal y por supuesto ajena a ningún intento de fraude.
 
Importante destacar que para entrar en recinto portuario cantidades superiores a €10.000, deberá rellenarse el formulario S1 de la Agencia Tributaria. Es perfectamente legal sacar cantidades superiores a €10.000, pero es de obligado cumplimiento el notificar esta circunstancia.
 
Ahora solo nos queda esperar a la resolución positiva de la consulta, y confiar en que lo que hoy parece lógico y razonable,  no sea declarado ilegal o sancionable, y ello nos lleve a costosos procesos administrativos o a soportar sanciones.

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