El pasado noviembre, el BOE publicó la Ley Ley de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación
de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la
Prevención y Lucha contra el Fraude, bautizada con el número 7/2012.
Una de las medidas destacadas era la de limitar el pago en efectivo a la cantidad de €2.500, para todas las transacciones entre empresas, o empresas y un particular. Esta norma existe desde hace años en la mayor parte de paises de nuestro entorno, y en algunos de ellos el límite es incluso menor.
Dado que una de las tareas de los consignatarios de buques es entregar efectivo a los capitanes de los buques en puerto, después, claro, de recibir la instrucción y los fondos del Armador y/o Fletador, vimos que las entregas superiores a este importe, podían entenderse como una vulneración de la Ley, y en diversos puertos de España, se hicieron consultas con las Delegaciones de la Agencia Tributaria, de forma mas o menos formal. La respuesta verbal ha sido la de entender que estas entregas no vulneran la Ley, y la de recomendar aplicar el sentido común, es decir obtener un recibo firmado de la entrega del dinero, archivar la solicitud de entrega del efectivo, junto con el recibo del banco y la recepción del buque. Pero son respuestas verbales a nuestras demandas.
A través de Anesco, se ha hecho una consulta al Ministerio de Hacienda, de la que esperamos obtener una respuesta en breve que aclare la situación, pero lo que de verdad necesitamos es una respuesta vinculante que nos permita tener la certeza, que nadie nos reclamará en los próximos 5 años por una práctica que consideramos normal y por supuesto ajena a ningún intento de fraude.
Importante destacar que para entrar en recinto portuario cantidades superiores a €10.000, deberá rellenarse el formulario S1 de la Agencia Tributaria. Es perfectamente legal sacar cantidades superiores a €10.000, pero es de obligado cumplimiento el notificar esta circunstancia.
Ahora solo nos queda esperar a la resolución positiva de la consulta, y confiar en que lo que hoy parece lógico y razonable, no sea declarado ilegal o sancionable, y ello nos lleve a costosos procesos administrativos o a soportar sanciones.
Doble éxito de la CNC
Recientemente, la Comisión Nacional de la Competencia hizo pública su sentencia, en relación a la causa abierta en Barcelona por presuntas prácticas restrictivas en el transporte terrestre de contenedores. Al final nada de presuntas, ya que se dió por probado que hubieron estas actuaciones ilegales, y se sancionó a la APB (Autoritat Portuària de Barcelona) con €100.000, a la ALTC (Asociación Logística Transporte de Contenedores) con €15.200.000 y a Cotraport con €5.200.000.
Este es claramente un primer éxito. Sancionar a quién un tribunal considera culpable, y aprovechar para mostrar el camino que deben tomar en el territorio nacional, otras comunidades portuarias con estructuras parecidas a la de Barcelona.
El segundo éxito, aunque este ya no estoy tan seguro que sea el buscado, es el de atemorizar y cohibir las prácticas de los profesionales del sector. Reconozco que en nuestro país y en nuestro sector, no tenemos muy arraigado el concepto de la libre competencia, o exactamente, el de no restringir la libre competencia, y es bueno que se profundice en este sentido.
Ahora bien, poner sanciones desmedidas, obligar a empresas y asociaciones a gastarse ingentes cantidades de recursos en asistencia jurídica, hacer que nosotros mismos creamos que cada reunión sectorial horizontal o vertical es un "hecho delictivo" en potencia, no nos hace ningún favor a ninguna de las partes que formamos la cadena logística en los puertos españoles.
Sería interesante ver como en los paises anglosajones, con mucha mayor tradición en esta materia que el nuestro, comprobar si sus órganos sancionadores son igual de implacables que el nuestro; y sobre todo si se ha conseguido que administraciones y empresas, tengamos claro cuales son los límites de la libre competencia.
Ahondando un poco mas en esta cuestión, les cuento que el pasado 5 de febrero, el Presidente de la CNC, Don Joaquín García Bernalde de Quirós, compareció ante la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados, y de su discurso quiero resaltar 2 párrafos que me han llamado poderosamente la atención :
- Todos sabemos —ustedes mejor que yo, ya que son los autores materiales de la ley— que todo derecho sancionador pretende no solo sancionar una conducta sino, generalmente, prevenir la futura comisión de otras conductas, evitarlas. Ese carácter de prevención general es lo que hace que pueda hablar de la cuantía de las multas como efecto disuasorio. Como ustedes estarán viendo, hemos alcanzado la cifra de 252 millones de euros en imposición de sanciones. En los cinco años de existencia de la CNC la cuantía total de las multas impuestas alcanza los 700 millones de euros
- Desde el punto de vista social y de eficiencia de instituciones públicas, la CNC es extraordinariamente rentable para la sociedad, que es la obligación que tiene. Tiene un presupuesto de 12 millones de euros anuales y no tiene otra fuente de ingresos; aporta beneficios a la sociedad por una cifra que, seguramente, en términos de rentabilidad es 20 veces mayor, y no hablo, insisto, solo de la cuantía de las multas sino de los efectos que produce esa actividad sancionadora
¡Pués eso! Ejemplarizante y rentable. Doble éxito de la CNC aunque haya sido bastante oneroso para unas cuantas empresas.